December 29th, 2008 / No Comments » / by Roberto Jauregui
Sobre el periodo de prueba es necesario hacer algunas aclaraciones, debido a que existen muchas leyendas urbanas circulando por allí. Tal vez una de las más populares es la que manifiesta que durante el periodo de prueba el trabajador no tiene ninguna clase de derecho. Por lo que durante este tiempo muchos trabajadores no reciben remuneraciones, ni beneficios de ningún tipo… tal “interpretación”, o procedimiento es completamente equivocado:
En principio, es necesario aclarar que el periodo de prueba es el lapso durante el cual, el trabajador no goza de protección contra el despido. Es decir, durante ese tiempo puede ser separado del centro de trabajo sin que tenga derecho a percibir ninguna indemnización por despido arbitrario sin que esto signifique que no deba percibir sus remuneraciones y demás beneficios
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Tags: beneficios sociales, Indemnización por Despido Arbitrario, periodo de prueba
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November 14th, 2008 / 2 Comments » / by Roberto Jauregui
El matrimonio es una institución compleja que involucra deberes morales, afectivos y obligaciones patrimoniales. En el caso del Perú, existen dos regímenes patrimoniales, el de separación de patrimonios y el de sociedad de gananciales.
Los futuros cónyuges pueden elegir con libertad por el régimen patrimonial que prefieran, que comenzará a regir desde el momento de la celebración del matrimonio, en el caso de optar por el régimen de separación de patrimonio se deberá hacer constar su decisión en una Escritura Pública, bajo sanción de nulidad (Art. 295 del Código Civil).
El mismo dispositivo al que hacemos mención en el párrafo anterior prescribe que a falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. De lo que se puede observar que el régimen de sociedad de gananciales, o de comunidad de bienes, es el régimen por defecto.
En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes sociales, de lo que resulta obvio deducir que no todos los bienes en el matrimonio se considerarán como comunes. Por otro lado, en el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. Está por demás mencionar que en el Perú por cuestiones religiosas y tradicionales la gran mayoría opta por el régimen de sociedad de gananciales.
Ahora, ¿qué significa en la práctica sociedad de gananciales? es decir ¿cuáles son los bienes que se ha de considerar como comunes y cuáles seguirán siendo propios.
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November 13th, 2008 / 16 Comments » / by Roberto Jauregui
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La Ley 27735 establece el derecho de os trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. A diferencia de la CTS y las vacaciones que solamente son accesibles para aquellos que cumplen una jornada mínima de cuatro horas, las gratificaciones resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen laboral común.
Para calcular las gratificaciones de diciembre, de un trabajador que percibe remuneraciones fijas, tenemos que tener en cuenta los siguientes dispositivos legales:
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November 12th, 2008 / No Comments » / by Alberto Villanueva

Una lectora nos escribió comentándonos que se iba a vivir a los Estados Unidos y quería desarrollar negocios en dicho país.
Nosotros en Tu Asesor Virtual estamos legalmente impedidos para dar cualquier tipo de asesoría legal fuera del Perú.
En tal sentido queremos limitarnos a recomendarles a todos los que quieran hacer negocios en los Estados Unidos a que se informen y asesoren con un abogado o incluso con la embajada de dicho país.
Pero, además queremos comentarles sobre servicios de constitución de empresas automatizados que usted puede encontrar vía internet y que le pueden ofrecer alternativas muy económicas para que usted constituya su empresa en los Estados Unidos de América o incluso realice tramites de divorcios, sucesiones y similares. Leer más…
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November 11th, 2008 / No Comments » / by Alberto Villanueva

Cuando uno tiene a los acreedores encima, que lo llaman tarde y noche para cobrar las sumas adeudadas, inmediatamente vienen las pesadillas que en cualquier momento vienen los acreedores a su casa a llevarse absolutamente todo.
Pero ¿será verdad que se pueden llevar todo? ¿Acaso me pueden embargar la totalidad de mis remuneraciones o llevarse hasta mi cepillo de dientes o mi pijama favorita?
Ciertamente que la ley pone ciertos límites y establece que algunos bienes son inembargables y que por ende por más deudas que tenga usted jamás un acreedor se las podrá quitar por la vía del embargo judicial.
El listado de bienes inembargables está detallado en el artículo 648 del Código Procesal Civil que a continuación transcribimos:
Son inembargables:
1. Derogado en parte por Sentencia del TC del 07/03/97
2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492 del Código Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.
No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3. y 4., cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos.También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables, con excepción de los que generen los bienes señalados en el inciso 1.”
Como podrá apreciar del listado anterior hay muchos bienes personales que no pueden ser embargados. Se debe tener cuidado sin embargo de posibles abusos al momento de la diligencia de embargo y para eso usted debe de tomar acciones durante la diligencia que le permitan luego demostrar esos abusos. Leer más…
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November 10th, 2008 / 4 Comments » / by Roberto Jauregui
La suspensión del contrato de trabajo es usualmente asociada a una sanción, sinembargo el concepto es mucho más rico que la de una simple medida disciplinaria. En Derecho Laboral, se entiende por suspensión al cese temporal de la obligación de prestar servicios (suspensión imperfecta) o al cese temporal de prestar remuneraciones y servicios (suspensión perfecta).
De este modo, las vacaciones vienen a ser suspensiones imperfectas de la relación de trabajo, porque el trabajador no está obligado a prestar servicios durante ese lapso; mientras que la inhabilitación administrativa del trabajador ocasionaría una suspensión perfecta, al cesar la prestación de los servicios y la consecuente obligación de pagar las remuneraciones.
Las causales de suspensión contenidas en el D.S. 003- 07 - TR son las siguientes:
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Tags: contrato de trabajo, huelga, Suspensión, vacaciones
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November 6th, 2008 / No Comments » / by Alberto Villanueva

Como abogado uno se encuentra muchas veces en situaciones en las que el cliente viene realizando o quiere realizar actividades en contra de la ley, muchas veces es sencillamente por desconocimiento del cliente sobre alternativas legales.
Ese es el caso por ejemplo de los productos piratas como programas de computadoras o incluso música.
Uno sencillamente no puede comprar y menos usar productos de computadora pirata. Si usted lo hace incluso puede ser objeto de sanciones penales.
A veces el cliente contrargumenta: “pero por que es ilegal si todo el mundo lo hace” … El hecho que todo el mundo lo haga no convierte un tema ilegal en algo legal.
En el caso de los programas de computadora por otro lado existen diversas alternativas legales para obtener software totalmente gratuito y de alta calidad como es el caso del sistema Linux en reemplazo al sistema Windows y que conforme han pasado los años resultan totalmente compatibles.
De igual manera resulta increíble como muchas veces clientes vienen con supuestas soluciones para un problema que involucran una serie de actos ilegales. Leer más…
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Tags: abogado, abogados, delito, legal, peru, pirata, software
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October 30th, 2008 / 2 Comments » / by Roberto Jauregui
La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo (Art. 80 del C.C.), y por lo tanto es la forma que revisten una gran cantidad de organizaciones fundamentales para el desenvolvimiento regular de la sociedad, como por ejemplo ONGs, APAFAS, instituciones religiosas o comisiones de Regantes.
Uno de los problemas más comunes es la falta de observancia de formalidades básicas tanto en el desarrollo de las actas de asamblea como en la convocatoria de esta. Aquí algunos tips para evitar problemas registrales relativos a convocatorias:
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Tags: agenda, apafas, Asociaciones, comisiones de regantes, convocatorias, derecho de personas, junta de regantes, ong, personas jurídicas, presidente consejo directivo, primera convocatoria
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October 22nd, 2008 / No Comments » / by Roberto Jauregui
Según el reglamento (DS. 004-97-IN) de la Ley de Nacionalidad (Ley 26574) del año 1996, para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por Naturalización es necesaria la presentación de un certificado con firma del empleador, legalizado notarialmente y visado por la autoridad administrativa de trabajo.
En esta breve nota le indicamos qué pasos debe seguir para visar el certificado de trabajo para obtener la naturalización como peruano:
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Tags: certificados de trabajo, ministerio de trabajo, nacionalidad, naturalización, visado de certificados de trabajo
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October 20th, 2008 / No Comments » / by Alberto Villanueva

Muchas veces falta una adecuada difusión de los recursos que existen por internet sobre temas legales que son totalmente gratuitos y que se encuentran a su disposición.
Una página que le falta más promoción es por ejemplo la del website de la SUNAT.
En dicho website usted puede encontrar útil información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además puede verificar una serie de aspectos de sus prooveedores como si su RUC está vigente o incluso quienes son sus representantes legales.
Evidentemente existe también infomación y herramientas técnicas para el cumplimiento de obligaciones tributarias como el famoso PDT.
Ahora queremos llamar la atención sobre una parte de dicho portal que se encuentra elaborada en términos bastante sencillos dentro de una labor de divulgación que hace este organismo.
Nos estamos refiriendo a diversos materiales de charlas y seminarios que ha realizado la SUNAT para el público en general y que por ende son bastante ilustrativos. Leer más…
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Tags: abogados, abogados peru, deudas, deudas tributarias, especilista, fraccionamiento, tributarista
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