¿Al casarme, todos mis bienes serán de mi cónyuge?
El matrimonio es una institución compleja que involucra deberes morales, afectivos y obligaciones patrimoniales. En el caso del Perú, existen dos regímenes patrimoniales, el de separación de patrimonios y el de sociedad de gananciales.
Los futuros cónyuges pueden elegir con libertad por el régimen patrimonial que prefieran, que comenzará a regir desde el momento de la celebración del matrimonio, en el caso de optar por el régimen de separación de patrimonio se deberá hacer constar su decisión en una Escritura Pública, bajo sanción de nulidad (Art. 295 del Código Civil).
El mismo dispositivo al que hacemos mención en el párrafo anterior prescribe que a falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. De lo que se puede observar que el régimen de sociedad de gananciales, o de comunidad de bienes, es el régimen por defecto.
En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes sociales, de lo que resulta obvio deducir que no todos los bienes en el matrimonio se considerarán como comunes. Por otro lado, en el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. Está por demás mencionar que en el Perú por cuestiones religiosas y tradicionales la gran mayoría opta por el régimen de sociedad de gananciales.
Ahora, ¿qué significa en la práctica sociedad de gananciales? es decir ¿cuáles son los bienes que se ha de considerar como comunes y cuáles seguirán siendo propios.
En la sociedad de gananciales se consideran como bienes propios de cada cónyuge los siguentes:
1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales, es decir los bienes adquiridos antes del matrimonio.
2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.
3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito, vale decir cualquier donación.
4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.
5. Los derechos de autor o inventor.
6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio profesional o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrmionio social, cuando esas accioes o participaciones sean bien propio.
8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.
Serán bienes sociales todos aquellos no comprendidos en la lista anterior, incluyendo los que adquieran los cónyuges mediante su trabajo, industria o profesión (Art. 310 C.C.) así como los frutos y productos de los bienes propios y de la sociedad, incluyendo las rentas de los derechos de autor e inventor.
Finalmente cabe señalar, que para calificar un bien como propio o social se aplican las siguientes reglas:
1. Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.
2. Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron.
3. Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.
Foto: http://www.sxc.hu/
Este artículo fue publicado el Friday, November 14th, 2008 at 12:01 pm y es archivado en Familia, Propiedad. Usted puede seguir los comentarios a este artículo a través del RSS 2.0 feed. Usted puede dejar sus comentarios, o trackback desde su propio site.














Roberto Jauregui December 15th, 2008 at 11:46 pm
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