¿Cómo calcular las gratificaciones de Diciembre del 2008?
La Ley 27735 establece el derecho de os trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. A diferencia de la CTS y las vacaciones que solamente son accesibles para aquellos que cumplen una jornada mínima de cuatro horas, las gratificaciones resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen laboral común.
Para calcular las gratificaciones de diciembre, de un trabajador que percibe remuneraciones fijas, tenemos que tener en cuenta los siguientes dispositivos legales:
Remuneración Computable:
El artículo 2 de la Ley 27735 prescribe que el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Razón por la cual el artículo 3.2. del Decreto Supremo 005-2002-TR prescribe que la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
Es decir que si un trabajador percibe una remuneración de S/.600.00 mensuales y su remuneración es aumentada a S/.700.00 en el mes de Julio, las gratificaciones se calcularan en base a S/.600.00, por que esa era la remuneración vigente al 30 de Junio.
1. Determinada la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero-junio y julio-diciembre, respectivamente.
2. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.
3. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
La tercera y cuarta regla enumerada en este artículo ha creado algunos problemas de interpretación, y hay quienes han llegado a asegurar que las gratificaciones se calculan por días y meses, incluyendo revistas contables, foros y blogs hecho que es contrario a la intención de la norma.
La disposición contenido en el artículo 3.4. nos plantea dos supuestos. El primero, para establecer el monto de la gratificación, que está basado en los meses completos trabajados en relación a la continuidad del vínculo laboral, es decir una persona que entra el 16 de enero del 2007, tendrá cinco meses completos para la gratificación de Fiestas Patrias. Una vez establecido el monto en función de la continuidad del vínculo, es posible deducir las inasistencias injustificadas ocurridas entre los meses de febrero a junio, determinándose de ese modo el valor final de la gratificación.
La disposición en cuanto a las gratificaciones truncas es semejante:
“El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese” (Art. 5.2. DS. 005-2002-TR)
Fórmula de trabajo:
Para calcular las gratificaciones usaremos este procedimiento sencillo:
(RC/6) x M = G
RC= Remuneración Computable
M = Meses calendarios completos
G = Gratificación
Para deducir los días de inasistencia injustificada, usaremos lo siguiente:
(G/180)x D
G = Gratificación total
D = Días de inasistencia injustificada dentro del tiempo computable.
Ejemplo 1
Un trabajador con una remuneración de S/.600.00 que ingresa el 20 de Julio del 2007. Teniendo en cuenta que el semestre considera los meses calendarios completos entre Julio y Diciembre, tenemos que no podemos considerar Julio por estar incompleto y que debemos tomar Diciembre como una proyección debido a una incongruencia normativa, de lo que resulta que tenemos cinco meses calendarios completos.
La remuneración computable sería S/.600.00, por lo que:
(S/.600/6) x 5 = S/. 500.
Gratificación de diciembre sería S/.500.00
Ejemplo 2
Un trabajador con una remuneración de S/.600.00 que ingresa el 05 de Julio del 2007. Faltando injustificadamente los días 11 de Julio y 9 de Noviembre.
En este caso debemos considerar los meses calendarios completos en función del vínculo laboral, es decir, excluimos el mes de Julio y nos quedamos con cinco meses como en el caso anterior:
La remuneración computable sería S/.600.00, por lo que:
(S/.600/6) x 5 = S/. 500.
Arrojando una gratificación de S/.500.00, pero como el trabajador ha tenido una inansistencia injustificada en el mes de noviembre se debe hacer las deducciones del caso del siguiente modo:
(S/.600/180) x 1 = S/.3.33, cifra que debemos restar al monto de la gratificación: S/.500.00 - S/.3.33 = 496.67, por lo que la gratificación de diciembre sería S/. 496.67. Nótese que no tomamos en cuenta la inasistencia del mes de Julio porque al haber estado incompleto no resultaba relevante para el cálculo de las gratificaciones.
Ejemplo3
El trabajador ingresa el 15 de Octubre y percibe S/.600.00 de básico y S/.55.00 de asignación familiar.
La remuneración computable será de S/.655.00 (básico + asignación familiar), el tiempo computable sería de dos meses (noviembre y diciembre) y las gratificaciones se obtendrían de esta manera:
(S/. 655/6) x 2 = S/.218.33
Foto: http://www.sxc.hu/
Este artículo fue publicado el Thursday, November 13th, 2008 at 1:06 pm y es archivado en Laboral, Trámites y tips. Usted puede seguir los comentarios a este artículo a través del RSS 2.0 feed. Usted puede dejar sus comentarios, o trackback desde su propio site.
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Noemi November 27th, 2008 at 5:26 pm
Buenas tardes
Quisiera saber cuanto de gratificacion puedo percibir si mi fecha de ingreso es el 03 de cotubre del 2008 y como se calcula, tambien mi cts hasta el 03 de enero 2009. Gracias
Att.