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¿Cómo calcular las gratificaciones de Diciembre del 2008?

lcalcular gratificaciones

La Ley 27735 establece el derecho de os trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. A diferencia de la CTS y las vacaciones que solamente son accesibles para aquellos que cumplen una jornada mínima de cuatro horas, las gratificaciones resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen laboral común.

Para calcular las gratificaciones de diciembre, de un trabajador que percibe remuneraciones fijas, tenemos que tener en cuenta los siguientes dispositivos legales:

Remuneración Computable:

El artículo 2 de la Ley 27735 prescribe que el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Razón por la cual el artículo 3.2. del Decreto Supremo 005-2002-TR prescribe que la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

Es decir que si un trabajador percibe una remuneración de S/.600.00 mensuales y su remuneración es aumentada a S/.700.00 en el mes de Julio, las gratificaciones se calcularan en base a S/.600.00, por que esa era la remuneración vigente al 30 de Junio.

1. Determinada la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero-junio y julio-diciembre, respectivamente.

2. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.

3. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.

Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

La tercera y cuarta regla enumerada en este artículo ha creado algunos problemas de interpretación, y hay quienes han llegado a asegurar que las gratificaciones se calculan por días y meses, incluyendo revistas contables, foros y blogs hecho que es contrario a la intención de la norma.

La disposición contenido en el artículo 3.4. nos plantea dos supuestos. El primero, para establecer el monto de la gratificación, que está basado en los meses completos trabajados en relación a la continuidad del vínculo laboral, es decir una persona que entra el 16 de enero del 2007, tendrá cinco meses completos para la gratificación de Fiestas Patrias. Una vez establecido el monto en función de la continuidad del vínculo, es posible deducir las inasistencias injustificadas ocurridas entre los meses de febrero a junio, determinándose de ese modo el valor final de la gratificación.

La disposición en cuanto a las gratificaciones truncas es semejante:

“El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese” (Art. 5.2. DS. 005-2002-TR)

Fórmula de trabajo:

Para calcular las gratificaciones usaremos este procedimiento sencillo:

(RC/6) x M = G

RC= Remuneración Computable

M = Meses calendarios completos

G = Gratificación

Para deducir los días de inasistencia injustificada, usaremos lo siguiente:

(G/180)x D

G = Gratificación total

D = Días de inasistencia injustificada dentro del tiempo computable.

Ejemplo 1

Un trabajador con una remuneración de S/.600.00 que ingresa el 20 de Julio del 2007. Teniendo en cuenta que el semestre considera los meses calendarios completos entre Julio y Diciembre, tenemos que no podemos considerar Julio por estar incompleto y que debemos tomar Diciembre como una proyección debido a una incongruencia normativa, de lo que resulta que tenemos cinco meses calendarios completos.

La remuneración computable sería S/.600.00, por lo que:

(S/.600/6) x 5 = S/. 500.

Gratificación de diciembre sería S/.500.00

Ejemplo 2

Un trabajador con una remuneración de S/.600.00 que ingresa el 05 de Julio del 2007. Faltando injustificadamente los días 11 de Julio y 9 de Noviembre.

En este caso debemos considerar los meses calendarios completos en función del vínculo laboral, es decir, excluimos el mes de Julio y nos quedamos con cinco meses como en el caso anterior:

La remuneración computable sería S/.600.00, por lo que:

(S/.600/6) x 5 = S/. 500.

Arrojando una gratificación de S/.500.00, pero como el trabajador ha tenido una inansistencia injustificada en el mes de noviembre se debe hacer las deducciones del caso del siguiente modo:

(S/.600/180) x 1 = S/.3.33, cifra que debemos restar al monto de la gratificación: S/.500.00 - S/.3.33 = 496.67, por lo que la gratificación de diciembre sería S/. 496.67. Nótese que no tomamos en cuenta la inasistencia del mes de Julio porque al haber estado incompleto no resultaba relevante para el cálculo de las gratificaciones.

Ejemplo3

El trabajador ingresa el 15 de Octubre y percibe S/.600.00 de básico y S/.55.00 de asignación familiar.

La remuneración computable será de S/.655.00 (básico + asignación familiar), el tiempo computable sería de dos meses (noviembre y diciembre) y las gratificaciones se obtendrían de esta manera:

(S/. 655/6) x 2 = S/.218.33

Foto: http://www.sxc.hu/

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Este artículo fue publicado el Thursday, November 13th, 2008 at 1:06 pm y es archivado en Laboral, Trámites y tips. Usted puede seguir los comentarios a este artículo a través del RSS 2.0 feed. Usted puede dejar sus comentarios, o trackback desde su propio site.

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16 Responses to “¿Cómo calcular las gratificaciones de Diciembre del 2008?”

lisbelia perez November 21st, 2008 at 9:28 am

quisiera saber cuanto de utilidades me corresponde por trabajar en una empresa ya que tengo 5 meses de trabajo y por lo que he oido es que me piensan dar son 300.00bs y cuales son los beneficio que tiene el trajador y hasta donde la ley nos ampara. fuertes si me respondes te lo agradezco.GRACIAS

Noemi November 27th, 2008 at 5:26 pm

Buenas tardes

Quisiera saber cuanto de gratificacion puedo percibir si mi fecha de ingreso es el 03 de cotubre del 2008 y como se calcula, tambien mi cts hasta el 03 de enero 2009. Gracias
Att.

juana December 1st, 2008 at 7:06 pm

buen dia quisiera que pusieran mas ejemplos para calcular la gratificacion en dias trabajados pq yo entre el 6 de octubre y mi jefe de recursos humanos me ha dicho que me lo va a calcular con los dias trabajados en esa fecha q son 24 dias mas el mes de noviembre por favor ayudenme quiero saber como calcular gracias juana

Luis Delgado December 3rd, 2008 at 10:29 pm

Hola

Bastante simple la explicacion, y me interesaria conocer su posicion sobre el calculo de las remuneraciones variables, por ejemplo horas extras ¿cual es promedio a considerar? sabiendo que el periodo de calculo es de julio a diciembre

july December 15th, 2008 at 4:00 am

quiero aber cuanto de gratificacion me corresponde si con todos losdescuentos percibo 480 pero entre a trabjar recien firme contrato un 9 de noviembre es computble noviembre o solo diciembresi es solo noviembre serian 80 soles nada mas …

Roberto Jauregui December 15th, 2008 at 11:25 pm

Lisbelia Perez, las utilidades se calculan en proporción al número de trabajadores y al número de horas totales trabajadas en la empresa, así como en función del porcentaje distribuible, datos de los que carecemos; por lo que no nos es posible hacer ese cálculo.
Puedes encontrar esa información en la hoja que contiene la liquidación de tus utilidades.

Roberto Jauregui December 15th, 2008 at 11:26 pm

Luis, las remuneraciones variables no se toman en cuenta para el cálculo de horas extras. Unicamente usamos las remuneraciones fijas de periodicidad semanal, quincenal o mensual.

Saludos

Roberto Jauregui December 15th, 2008 at 11:29 pm

Debería incluirse solamente el mes de diciembre… pero todo depende de que tan bien asesorado esté tu empleador.

Roberto Jauregui December 15th, 2008 at 11:45 pm

Noemí (RM/6)x 2

RM = Remuneración Mensual

Rocio Valladares December 16th, 2008 at 3:01 pm

Buenas tardes, me han depositado la mitad de mi sueldo como gratificacion, y quisiera saber si es correcto, ya que ingrese a trabajar el 21/08.

Roberto Jauregui December 23rd, 2008 at 5:32 pm

Si ingresaste el 21 de agosto, tendríamos como meses completos: setiembre, octubre, noviembre y diciembre, es decir cuatro meses. Me parece que lo correcto debió haber sido que te depositen como gratificación cuatro sextos de tu sueldo. Sin embargo antes de hacer algún reclamo verifica que el resultado del depósito no ha sido como consecuencia de las deducciones de ley, ya que las gratificaciones están sujetas a los mismos descuentos que las demás remuneraciones.

Daniel Armando Mori Seclén December 24th, 2008 at 12:08 pm

Firme un contrato de un año el día 26 de julio del 2008, he tenido 5 faltas no justificadas.
Pregunto?
De cuanto seria el monto de mi gratificación ganando 550.00 y tengo asignación familiar

NATHALI GUERRERO CHUCHON December 26th, 2008 at 5:39 pm

La Gratificacion incluye la asignacion familiar?

Sara December 28th, 2008 at 2:01 pm

Buen día porfavor me pueden ayudar, mi consulta es la siguiente: Una persona fue retirada de la empresa donde laborada, en aquella empresa no le brindaban los beneficios, fue retirada por que contrataron a un extranjero que esta con visa de Turista vencida, ese trabajador es ilegal verdad? como puedo hacer para denunciarlo por que este señor no ha contatado a un peruano que tenga sus papeles al día, lamentablemente a los extranjeros por ser extranjeros se les trata mejor que alos peruanos, por favor me pueden decir que pasos tengo que seguir?, como hago para denunciarlo y que lo regresen a su País por ilegal. Tengo que contar con un abogado? donde tengo que ir a poner la denuncia? y que papeles necesito? y cuanto demora todo este proceso. Gracias por sus amable atención.

Roberto Jauregui December 29th, 2008 at 11:17 am

El tema laboral de los extranjeros contempla una serie de condiciones particulares que deben ser tomados en cuenta. Así por ejemplo el artículo 3 del Decreto Legislativo 689 prescribe que no se consideran dentro de las limitaciones relativas al 20% del número total de trabajadores, a los que tienen cónyuge peruano, o al que proviene de país con el que se tiene convenio de reciprocidad con visa de inmigrante, etc.
Los aspectos laborales de la contratación de extranjeros son materia de fiscalización por parte del ministerio de trabajo. Sin embargo el tema relacionado con la calidad migratoria puedes revisarlo aquí http://www.digemin.gob.pe/index.asp

Saludos

Roberto Jauregui December 29th, 2008 at 11:18 am

Por supuesto.

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