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¿Por qué causas se puede suspender un contrato de trabajo?

La suspensión del contrato de trabajo es usualmente asociada a una sanción, sinembargo el concepto es mucho más rico que la de una simple medida disciplinaria. En Derecho Laboral, se entiende por suspensión al cese temporal de la obligación de prestar servicios (suspensión imperfecta) o al cese temporal de prestar remuneraciones y servicios (suspensión perfecta).

De este modo, las vacaciones vienen a ser suspensiones imperfectas de la relación de trabajo, porque el trabajador no está obligado a prestar servicios durante ese lapso; mientras que la inhabilitación administrativa del trabajador ocasionaría una suspensión perfecta, al cesar la prestación de los servicios y la consecuente obligación de pagar las remuneraciones.

Las causales de suspensión contenidas en el D.S. 003- 07 - TR son las siguientes:


1. La invalidez temporal

2. La enfermedad y el accidente comprobados

3. La maternidad durante el descanso pre y post natal

4. El descanso vacacional

5. La licencia para desempeñar cargo cívico o el servicio militar obligatorio

6. El permiso y la licencia para desempeñar cargos sindicales.

7. La sanción disciplinaria

8. El ejercicio del derecho de huelga

9. La detención del trabajador, salvo condena privativa de la libertad.

10. El caso fortuito y la fuerza mayor

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Este artículo fue publicado el Monday, November 10th, 2008 at 6:49 pm y es archivado en Laboral. Usted puede seguir los comentarios a este artículo a través del RSS 2.0 feed. Usted puede dejar sus comentarios, o trackback desde su propio site.

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4 Responses to “¿Por qué causas se puede suspender un contrato de trabajo?”

Guillaume December 10th, 2008 at 10:56 am

Buenos dìas ,la pregunta es ¿cual es el tiempo mínimo de permanencia que deberìa tener un trabajador para poder solicitar una constancia de trabajo, v.gr: 01 mes ?, 02 meses?
Gracias

Roberto Jauregui December 15th, 2008 at 11:36 pm

No existe un tiempo mínimo, el otorgamiento de constancias depende de qué tan paranoica es la jefatura de recursos humanos y qué tanto estén interesados en esconder.
Una empresa formal no debería tener ningún problema en otorgar ese documento.

fary December 17th, 2008 at 1:01 pm

buenas tardes mi trabajo es de lunes a viernes de 8 a 5.300 pm y los sabados 8 a 1.00 ahora por las fiestas navideñas hay campaña y estamos trabajando los domingos como seria mi pago si mi sueldo mensual es s/.1000. me estarian pagando como un dia normal o solo me pagarian por las horas laboras por ese domingo mas un porcentaje o solo por las horas .

gracias por su pronta respuesta.. fary

Roberto Jauregui December 23rd, 2008 at 5:28 pm

Hay un par de normas que debemos tener en cuenta en este caso, creo que nos podemos ocupar del asunto en un post especial, que voy a poner en breve. Por lo pronto podemos decir que el empleador tiene dos opciones, dar un tiempo de descanso sustitutorio o pagar de modo proporcional al tiempo laborado en día de descanso el doble del valor ordinario del tiempo laborado.
No se toma en cuenta para el cálculo el valor de las remuneraciones de naturaleza variable o de las que tienen periodicidad distinta a la mensual, quincenal o semanal.

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