¿Se puede arrendar una casa que pertenece a varios dueños?
El derecho de propiedad se define como el poder jurídico de usar, disfrutar y reivindicar un bien. Cuando varias personas ejercen este poder sobre un mismo bien estamos frente a lo que se conoce como copropiedad.
Por ejemplo, al morir los padres, los hermanos pasan adquieren el derecho de propiedad sobre los bienes sucesorios, constituyéndose entre ellos un régimen de copropiedad.
Arrendamiento
Por el arrendamiento una persona: el arrendador cede el uso de un determinado bien a cambio del pago de una renta. Cualquier propietario individual puede arrendar los bienes que le son propios sin ninguna limitación en ejercicio del derecho de libertad contractual.
Sin embargo en el caso del arrendamiento de un bien bajo régimen de copropiedad se debe tener en cuenta, adicionalmente, que los copropietarios (es decir los dueños) deben adoptar un acuerdo por unanimidad.
Un asunto de especial cuidado es el caso del copropietario que da en arrendamiento el bien común sin el consentimiento de los demás dueños. Tomar un inmueble en arrendamiento en este último caso, resulta un acto relativamente temerario.
El pleno jurisprudencial civil de 1999 al tratar el asunto, acordó por mayoría (52 magistrados sobre 15) que “el arrendatario de uno de los copropietarios, respecto del inmueble común, tiene la calidad de ocupante precario, cuando dicho arrendamiento no es ratificado expresa o tácitamente por los demás copropietarios, pues un condómino no tiene título para arrendar el bien común”.
Así que, mucho cuidado al arrendar un inmueble, y no olvide consultar con su abogado.
La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Lima o Trujillo.
Este artículo fue publicado el Friday, September 19th, 2008 at 10:41 am y es archivado en Propiedad. Usted puede seguir los comentarios a este artículo a través del RSS 2.0 feed. Usted puede dejar sus comentarios, o trackback desde su propio site.
Artículos Similares
- Arrendar casa: ¿Un buen contrato de arrendamiento puede evitar problemas?
- ¿Al casarme, todos mis bienes serán de mi cónyuge?
- Hipoteca: ¿qué tanto sabemos antes de solicitar un crédito hipotecario?
- Cuatro cosas a tener en cuenta al otorgar un poder
- Mi esposo ha muerto y él tenía varios hijos, ¿sus hijos me pueden botar de mi casa?














