ley, peru, perú, abogados, legal, divorcios, propiedades, familia, tributos, delitos, criminal, laboral, trabajo, abogados peru, inmigración, inmigracion, abogados gratis, gratis, migracion, migración consejos, free, legal advice, consejo legal, consejos gratis, lawyer, negocios, inversiones

Asesoría Laboral: ¿Cómo pagar la remuneración mínima vital a un trabajador comisionista?

La remuneración mínima vital es aquella que, establecida mediante norma legal, el monto límite menor que un trabajador con una jornada superior a las cuatro horas debe percibir.

Entre las seis de la mañana y las diez de la noche, según la legislación vigente, la remuneración mínima vital es equivalente a S/.550.00, sin embargo los trabajadores con jornadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana (jornada nocturna) tienen derecho a percibir una remuneración 35% mayor a aquella, por lo que la remuneración mínima de estos trabajadores sería equivalente a S/. 742.50.

En el caso de trabajadores comisionistas se deberá tener algunas consideraciones adicionales.

En principio los trabajadores comisionistas, al poseer remuneraciones imprecisas podrían percibir mensualmente sumas superiores que la remuneración mínima vital, razón por la cual, no es necesario realizar tal pago, bastando con la percepción de sus comisiones.

Sin embargo en el caso de los comisionistas presten servicios exclusivos para una sola empresa y sus comisiones no alcanzaran a la remuneración mínima vital, el empleador deberá completar la diferencia entre ambas.

 

Imagen: Stockxpert.com

Tags: , ,

Este artículo fue publicado el Saturday, September 6th, 2008 at 10:43 am y es archivado en Laboral. Usted puede seguir los comentarios a este artículo a través del RSS 2.0 feed. Usted puede dejar sus comentarios, o trackback desde su propio site.

Artículos Similares

3 Responses to “Asesoría Laboral: ¿Cómo pagar la remuneración mínima vital a un trabajador comisionista?”

rafael moscoso lozano October 14th, 2008 at 1:20 pm

quisiera saber si es posible que me quiten mis comisiones de las productos que yo he facturado. soy vendedor comisionista.

Roberto Jauregui October 16th, 2008 at 12:01 pm

El término “quitar” es un poco ambiguo. Vamos a suponer que se trata de comisiones pactadas con el trabajador sobre productos ya vendidos y que luego no van a ser pagadas por decisión del empleador.
Las comisiones son conceptos remunerativos, por lo mismos se encuentran sujetas a las mismas regulaciones y protecciones de las remuneraciones fijas. Quitar las comisiones a un trabajador comisionista es semejante a quitarle la remuneración básica a un trabajador común.
Toda reducción de las remuneraciones debe constar en un acuerdo escrito y debe expresar una razón justificada.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las comisiones pueden ser objeto de reducción de acuerdo a las condiciones especiales de la empresa sin que esto afecte las remuneraciones del trabajador. v.g. Si una persona tiene comisiones del 2% por vender automóviles y luego le transfieren a un sector donde va a vender barcos con una comisión del 1%.
Espero haber respondido su pregunta, aunque su caso particular podría requerir un examen de las circunstancias especiales en las que se encuentra.

juan December 4th, 2008 at 3:49 pm

que pasa con el trabajador que inicio sus labores el dia 10 de noviembre deacuertdo a su contrato le descuento los 9 dias mas una proporcional de la dominical o no

Deje una Respuesta

counter Bloggapedia, Blog Directory - Find It! Blog Flux Directory Peru Blogs Blogalaxia BRDTracker Business Blogs Haga Negocios Business,  Business Opportunity Business blogs