La resolución judicial que ordena a Magaly Medina rectificarse en el caso Paolo Guerrero


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El caso judicial de Magaly Medina con Paolo Guerrero ya está llegando a su final y los periodistas recién están reaccionando sobre las implicancias que dicha sentencia puede tener contra su oficio periodístico.

En su momento más pudieron los odios que  un análisis imparcial de la sentencia dictada contra Magaly Medina y la forma que se llevó adelante su proceso.

Tardíamente el diario El Comercio hoy día publica un editorial por los supuestos abusos de la resolución judicial que ordena con pelos y señales como Magaly Medina debe de rectificarse en su programa de televisión y en su revista.

A continuación les transcribo dicha resolución judicial que ha sido publicada por el propio Poder Judicial en su website:

VIGESIMO SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA

EXPEDIENTE : 02078-2008-1-1801-JR-PE-27

ESPECIALISTA : SARA SEGURA TEJADA

AGRAVIADO : GUERRERO GONZALES, JOSE PAOLO

IMPUTADO : MEDINA VELA, MAGALY JESUS

Resolución N°13

Lima, veintiséis de Octubre

del dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Puestos a despacho para resolver y conforme a su estado; CUMPLASE LO EJECUTORIADO en consecuencia REQUIERASE a la sentenciada MAGALY JESUS MEDINA VELA, a fin de que cumpla con las reglas de conducta impuestas por el Superior Jerárquico, así como con el pago íntegro de la reparación civil solidariamente con el tercero civilmente responsable : Empresa Multimedios y Prensa Sociedad Anónima Cerrada, a favor de la parte agraviada con arreglo a ley; que dentro de este contexto es menester señalar que el Ad-quem estableció que la querellada está obligada a cumplir como reglas de conducta, entre otras : rectificar públicamente y por los mismos medios y número de veces que se difundió las noticias difamatorias, los términos resolutivos de la sentencia de vista y extracto pertinente de la parte considerativa de dicha resolución, sin embargo la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú aclaro dicha regla de conducta, en el sentido, que además de los términos resolutivos de la sentencia, las declaraciones rectificadoras deben incidir de modo categórico en señalar la falsedad de la noticia agraviante que afecto el honor del querellante, difundiéndolas por los mismos medios y número de días en que se propaló la noticia ofensiva; que siendo así se advierte que la apoderada del agraviado José Paolo Guerrero Gonzáles mediante escrito de fojas dos mil novecientos cuarenta y nueve a dos mil novecientos cincuenta y cinco solicita que la sentenciada Magaly Jesús Medina Vela se rectifique públicamente haciendo énfasis en la falsedad de la noticia difundida, bajo apercibimiento expreso de hacerse efectiva la pena impuesta por incumplimiento de lo dispuesto, fundamenta su pretensión en que con fecha nueve de julio del dos mil nueve la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró no haber nulidad en el extremo que condena a Magaly Jesús Medina Vela como autora del delito contra el Honor – Difamación- y para tal efecto presenta un juego de seis cds acompañando acta de constatación notarial que determina los tiempos y oportunidades que se ha difamado a su representado, precisando que ello aconteció en quince oportunidades teniendo como medio de difusión la televisión, tres veces a través de la revista “Magaly Te Ve una Revista de Miércoles” y difusión a través de la página web http://magalyteve.com.pe, solicita que dicha rectificación se realice de tal manera y bajo apercibimiento de hacerse efectiva la pena en caso de incumplimiento; que habiéndose corrido traslado a la parte contraria, la defensa legal de ésta cumple con absolver dentro del término concedido mediante escrito de fojas tres mil noventa y uno a tres mil cien de autos, solicitando se declare improcedente lo solicitado por la apoderada del accionante, argumentando que la Ejecutoria Suprema cuatrocientos cuarenta y nueve – dos mil nueve determina que la rectificación debe recaer sobre las noticias difamatorias que afectaron el honor del querellante, que este despacho al condenar a su patrocinada, sólo desvaloró lo afirmado por ella en dos ediciones de su programa televisivo: las difundidas los días veinte y veintiuno de noviembre del dos mil siete; que dentro de este contexto es menester señalar que esta causa se encuentra en estado de ejecución y siendo así es primordial que este despacho determine claramente los agravios cometidos por la sentenciada Medina Vela, los medios de comunicación empleados, número y tiempo, para exigir su debido cumplimiento, para ello es necesario remitirnos al contenido de la sentencia emitida por esta judicatura con fecha dieciséis de octubre del dos mil ocho, toda vez que la misma fue confirmada en su esencia, vale decir, sobre el fondo de la controversia respecto a Medina Vela, tanto por la Superior Sala Penal como por la Suprema Sala Penal al haberse acreditado de manera indubitable su responsabilidad penal en el evento submateria incrementándose la pena a dos y tres años por dichos órganos jurisdiccionales respectivamente; en tal sentido de la simple lectura de la sentencia emitida por esta Judicatura, en el rubro “hechos probados” se consigna en segundo acápite “Que igualmente se encuentra acreditado que durante la emisión del Programa “Magaly Te Ve”, correspondiente a los días veinte y veintiuno de noviembre del dos mil siete, ha realizado afirmaciones negativas respecto a la persona del querellante. Información que también se ha difundido en varias ediciones de la revista “Magaly Te Ve una revista de miércoles” y la respectiva página web”, lo que se corroboro con las respectivas actas de visualización de videos del Programa Magaly Te Ve correspondiente a los días veinte y veintiuno de noviembre del dos mil siete, diligencia que fue efectuada íntegramente por la Juez que suscribe y en presencia de los abogados de las partes, las cuales también fueron detalladas en la sentencia aludida, en la que más adelante se establece fehacientemente en el cuarto considerando de los fundamentos de derecho como sigue : “…esta Judicatura ha podido comprobar que la querellada Medina Vela los días martes veinte y miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete, durante la emisión del programa de espectáculos “Magaly Te Ve” ha realizado afirmaciones difamatorias contra el accionante, difundiendo la noticia por dicho medio de prensa, que tenía en su poder unas fotografías del querellante saliendo del restaurante Friday´s en horas de la madrugada, horas antes del partido de fútbol entre el seleccionado nacional del que es parte el querellante y la selección brasileña, dando la querellada a entender que el rendimientode éste no fue optimo, debido a dicha salida en la que estuvo acompañado de la modelo Fiorella Chirichigno, sugiriendo además que éste para ello, se escapó de la concentración nacional, aprovechando la querellada en tal sentido en promocionar la revista “Magaly Te Ve una revista de miércoles” con dicha información, la misma que en las ediciones del veintiuno, veintiocho de noviembre, doce de diciembre del dos mil siete, con sus respectivos artículos han desacreditado al querellante en su condición de jugador de fútbol profesional, presentándolo como un irresponsable, desmereciéndolo ante la opinión pública, lo que se corrobora plenamente con los originales de dichas revistas que glosan en este expediente de fojas ochenta y dos a ciento cincuenta y nueve de actos, acta de visualización de videos del Programa Magaly Te Ve de fojas quinientos ochenta y cuatro a quinientos ochenta y seis, seiscientos veinticinco a seiscientos treinta, haciéndolo a través de la página web www.magalyteve.com conforme se aprecia de las impresiones de fojas ciento sesenta y uno a ciento setenta y tres de autos”; de lo expuesto se colige válidamente que la rectificación sobre la noticia difamatoria que perjudico el honor del accionante José Paolo Guerrero Gonzáles, que fue motivo de la condena a la sentenciada Magaly Medina Vela fue únicamente por los días veinte y veintiuno de noviembre del dos mil siete lo que también se advierte del acta de verificación de hechos notarial presentada por la parte accionante que glosa de fojas ciento once a ciento diecisiete de autos, en consecuencia la referida sentenciada debe rectificarse igualmente por dos veces, uno por cada programa de acuerdo al texto que esta Judicatura confeccionará con el objetivo de que la rectificación se verifique de manera idónea en hoja adicional y que formará parte de esta resolución como anexo, contenido que será un extracto conglomerado de las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales pertinentes, dentro de éste contexto también resulta necesario establecer el tiempo en el cual se debe efectuar dicha rectificación, para lo cual me remito al acta de constatación notarial (documento que tiene plena válidez dada su naturaleza y que además no ha sido cuestionado por la defensa legal de la sentenciada Medina corriente de fojas dos mil novecientos cincuenta y siete a dos mil novecientos sesenta y uno ) en la que se señala que en el programa de fecha veinte de noviembre del dos mil siete, el tiempo que utilizo la sentenciada Magaly Medina Vela para referirse negativamente al querellante José Paolo Guerrero Gonzáles fue de tres minutos con cincuenta y siete segundos y en el programa emitido el veintiuno de noviembre del dos mil ocho refiriéndose en igual forma al accionante Paolo Guerrero Gonzáles, utilizó un segmento de veintidós minutos y cincuenta y nueve segundos, por lo que haciendo una sencilla operación aritmética se obtiene como resultado total veintiséis minutos con dieciséis segundos, en consecuencia está Judicatura actuando con el criterio de conciencia que la ley autoriza determina que la rectificación materia de la presente resolución deberá verificarse en el Programa Televisivo Magaly Te Ve transmitido por Canal nueve en el horario habitual en que este se emite, en dos ocasiones, realizándose una rectificación por programa y cada una por un lapso de trece minutos con ocho segundos por vez el mismo que se verificara con certificación notarial en vivo a cargo de la parte ejecutada y luego de su cumplimiento se deberá presentar dicha instrumental a este órgano jurisdiccional; continuando con el desarrollado de esta resolución es conducente y propio también determinar que como el honor del querellante José Paolo Guerrero Gonzáles también se vio afectado con las publicaciones realizadas en la revista “Magaly Te Ve una revista de miércoles”, las que se verificaron en las ediciones del veintiuno, veintiocho de noviembre y doce de diciembre del dos mil siete con sus respectivos artículos lo que se corrobora con el cuarto considerando de la sentencia respectiva en el subtítulo fundamentos de derecho, en consecuencia la rectificación sobre la honorabilidad del querellante Guerrero Gonzáles se tendría que realizar en la referida revista en tres ediciones continuadas, precisándose que en la primera deberá publicarse las mismas fotos utilizadas (que fueron materia de examen de la sentencia y que en copia certificada glosan de fojas ochenta y cuatro a noventa y cuatro de autos) del accionante Paolo Guerrero en la portada en igual espacio que ocuparon, debiéndose indicar textualmente “PAOLO GUERRERO NO SE ESCAPO DE LA CONCENTRACION ANTES DEL PARTIDO CON BRASIL SALIO CON PERMISO Y LA FOTO QUE SE MUESTRA CORRESPONDE AL VIERNES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE A LAS OCHO DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE” y en la parte que corresponde a los artículos de manera categórica indicar “ QUE EL FUTBOLISTA PROFESIONAL DELANTERO PAOLO GUERRERO NO SE ESCAPO DE LA CONCENTRACION ANTES DEL PARTIDO CON BRASIL, HABIENDO SALIDO CON PERMISO DEL DIRECTOR TECNICO DE LA SELECCIÓN SEÑOR JORGE DEL SOLAR QUIEN LE OTORGO PERMISO EL DIA VIERNES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE ENTRE LAS CINCO Y TREINTA DE LA TARDE A OCHO Y TREINTA HORAS DE LA NOCHE, HABIENDO CUMPLIDO CON REGRESAR ANTES DE LA CHARLA DE MOTIVACION QUE SE HABIA PROGRAMADO PARA ESA NOCHE E IR BIEN POSITIVOS AL PARTIDO PERU BRASIL DEL DIA DOMINGO DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE”, asimismo se deberá incluir la rectificación elaborada por este despacho que corre como anexo de esta resolución; finalmente en lo que respecta a la rectificación a efectuar en la página web www.magalyteve.com se aprecia que la noticia propalada que causo descrédito al prestigio del querellante Paolo Guerrero Gonzáles también se verificó por dicho medio de comunicación social por ende y estando a la naturaleza del mismo la rectificación se verificará publicando a través de dicha página el contenido del anexo de esta resolución; y a efectos de acreditar el cumplimiento estricto de lo dispuesto por esta Judicatura, la parte ejecutada deberá cumplir con presentar el original por cada edición de la revista rectificada y la impresión de la página web con el contenido señalado; que las rectificaciones a efectuar en el programa televisivo Magaly Te Ve a través de canal nueve, y en la página web www.magalyteve.com deberá realizarse en un plazo no mayor a CINCO DIAS de notificada con la presente resolución y anexo; mientras que la rectificación a efectuar en la revista “Magaly Te Ve una revista de miércoles” deberá empezar a realizarse en un plazo no mayor de QUINCE DIAS de notificada con la presente resolución y anexo, la que deberá ser continúa en las dos ediciones siguientes, disponiéndose que las rectificaciones deberán ser realizadas con sobriedad y respeto a las decisiones jurisdiccionales, todo ello bajo apercibimiento de proceder con arreglo a ley; notificándose a los sujetos procesales a sus respectivos domicilios legales señalados en autos.-”.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

La foto vía Stock.Xchng

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