Qué puedo hacer para que no me sigan llegando cartas de cobranza de los acreedores a mi casa


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Es muy usual que uno se endeude con tarjetas de crédito o de cualquier otra forma y luego llegan a la casa avisos intimidatorios de cobranza.

Si uno vive en dicho domicilio donde llegan esos avisos no hay problema, los malestares ocurren si es que estamos viviendo en la casa de los papás o de los suegros o en un cuarto alquilado. Allí es donde vienen los problemas dado que todo el mundo se asusta.

Los suegros o papás o el propietario de la casa se pregunta ¿y qué pasa si vienen a embargar mi casa? ¿cómo puedo hacer para que no me sigan llegando estas cartas de cobranza?

El tema es muy simple dado que la ley es bastante clara. En estos casos el deudor debe de avisar con 30 días de anticipación su cambio de domicilio y de esa manera cualquier aviso que llegue luego de esos 30 días carecerá de todo valor.

El artículo que regula esto es el artículo 40 del Código Civil que señala:

“Artículo 40.- Oposición al cambio de domicilio

El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.”

Esta regla del Código Civil es la regla general y en todo caso usted deberá revisar los contratos de crédito que pudo haber firmado donde se puede regular de otra manera el cambio de domicilio.

Si se va a mudar avise a sus acreedores con anticipación y así evitará mortificaciones en las personas que le dieron vivienda. Lo óptimo es que deje una copia de dicha comunicación a los propietarios de la casa donde vivía para que estos también estén informados y puedan protegerse ante cualquier acreedor abusivo o despistado.

Lo recomendable es que la carta se envíe notarialmente.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Si necesita una consulta personal escríbanos a webmaster@tuasesorvirtual.com Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

Comentarios

2 Comentarios en “Qué puedo hacer para que no me sigan llegando cartas de cobranza de los acreedores a mi casa”
  1. deudor says:

    buen dia
    una consulta si yo alquile(o de visita sin pago alguno, puede ser hijo) un habitacion a una persona xxxx y esta persona despues de meses se retira, y luego comienzan a llegar ese cartas de embargo, yo como dueno de las casa puedo hacer algo??????????????????????(no tengo contacto con la persona xxxxx)

    porque no me quedo claro en el articulo… solo entendi que la persona que se hizo el prestamo es el que puede hacer el cambio??.. pero si desaparecio o se hace el vivo…

    como dueno que hago me cruzo los brazo…

    lei otro de tu articulos sobre tener todas las factura(poco probable de todo) y tampoco le di alguna boleta o cosa alguna por el alquiler(tambien pudo ser un conocido de visita por unos meses) ,

    gracias

  2. claudi edwin says:

    yo compre una casa y q resulta q el los dueños anteriores ala casa estaban endeudados hasta la cantidad de 300.000 soles y q ami me vendieron la casa libre gravamen pero ahora los papeles de cobranza estan llegando como hago para talves evitar estos puesto q los vecinos piensan q el de los problemas soy yoo q puedo hacer?¡

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