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Me despidieron por quedar embarazada ¿Puedo demandar alguna indemnización?

Despedir a una persona con motivo de su embarazo es una de las cinco causas de Despido Nulo previstas en el D. S. 003-97-TR.  Despido Nulo significa que carece de efectos legales y por lo tanto no resulta idóneo para extinguir la relación de trabajo; las consecuencias económicas de ese procedimiento pueden ser bastante favorables al trabajador.

Las otras causas de despido nulo son la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave.

En el caso del embarazo se configura el despido nulo si se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto.  Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de una causa justa para despedir; sin embargo la condición es que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

Ahora, si alguien es despedida por motivo de su embarazo ¿puede demandar una indemnización?, la verdad es que podría demandar más que eso, como explicamos a continuación.

La nulidad del despido trae como consecuencia el derecho de solicitar la reposición al centro de trabajo. Este derecho debe accionarse dentro de los treinta días calendarios de producido el despido. Al mismo tiempo, como se entiende que el despido no tiene efectos legales, el tiempo que dure el proceso judicial se considera computable para efectos de beneficios sociales y como suspensión imperfecta para efectos remunerativos, por lo que el empleador deberá al perder el juicio deberá:

1. Pagar todas las remuneraciones dejadas de percibir por el trabajador.

2. Pagar las gratificaciones no canceladas.

3. Actualizar los depósitos de C.T.S.

Adicionalmente, en el caso de que el trabajador hubiera conseguido otro empleo, y no desee retornar al centro de trabajo podrá solicitar, durante la etapa de ejecución, que el empleador le pague una indemnización por despido arbitrario equivalente a una remuneración y media por cada año dejando de trabajar.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Lima o Trujillo.

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Este artículo fue publicado el Monday, September 22nd, 2008 at 6:56 am y es archivado en Laboral. Usted puede seguir los comentarios a este artículo a través del RSS 2.0 feed. Usted puede dejar sus comentarios, o trackback desde su propio site.

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