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Trabajo para una empresa de tercerización, si mi empleador no me entrega boletas de pago ¿Hay algún problema?

En el caso de las empresas de tercerización, es decir una empresa que participa de una relación de trabajo “triangular”, en la que se presta servicios efectivos para una tercera persona o empresa usuaria que no es el empleador directo, la omisión de los deberes laborales pueden revestir singular gravedad, dado que el Estado entiende que ese segmento del mercado de trabajo tiene muchos vacíos en cuanto a protección.

Como se sabe la relación laboral triangular  puede darse a través de dos medios: (1) la intermediación (Ley 27626), que tiene que ver con la prestación de servicios complementarios y especializados bajo el control de la empresa usuaria; y (2) la tercerización (Ley 29245) que tiene ver con la prestación de servicios sobre actividades principales y complementarias de la empresa usuario, pero bajo completa autonomía, no estando bajo fiscalización de esta última.

A continuación algunas de las infracciones y la gradualidad de la falta cometida por empresas de tercerización de servicios:

1. No entregar información al trabajador en el modo y oportunidad ordenada, esto incluye copia de los contratos de trabajo, boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, hojas de participación en utilidades, etc. INFRACCIÓN LEVE.

2. Falta de pago oportuno de las remuneraciones y beneficios, entendiéndose como infracción la falta de pago de la remuneración completa del trabajador o su disminución fraudulenta. INFRACCIÓN GRAVE

3. No depositar la CTS en su debido momento y correctamente liquidada. INFRACCIÓN GRAVE

4. No cumplir las normas relativas a jornada de trabajo, descansos remunerados y sobretiempo. INFRACCIÓN MUY GRAVE

5. No inscribirse en el registro de empresas de servicios de tercerización. INFRACCIÓN MUY GRAVE

6. Destacar trabajadores u ofrecer el servicio de tercerización sin haberse inscrito en el registro correspondiente. INFRACCIÓN MUY GRAVE

7. Utilizar la intermediación o cualquier otra forma de intermediación para evadir obligaciones laborales. INFRACCIÓN MUY GRAVE.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Lima o Trujillo.

La foto via StockXchng

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Este artículo fue publicado el Tuesday, September 23rd, 2008 at 11:10 am y es archivado en Laboral, negocios. Usted puede seguir los comentarios a este artículo a través del RSS 2.0 feed. Usted puede dejar sus comentarios, o trackback desde su propio site.

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