Qué hacer como fiador si el acreedor prorroga al deudor el plazo para pagar el crédito

La pregunta al título planteado se resuelve con la apliación del Artículo 1901 del Código Civil peruano.

El Artículo 1901 del Código Civil peruano aborda una situación muy particular en las relaciones de fianza: la extinción de esta garantía personal por la concesión de una prórroga al deudor principal sin el consentimiento del fiador.

Desde una perspectiva jurídica, la fianza es una garantía que una persona (fiador) otorga a favor del acreedor, comprometiéndose a responder por el cumplimiento de una obligación en caso de que el deudor principal no lo haga. Es importante destacar que el fiador asume este compromiso bajo ciertas condiciones y términos originalmente pactados entre el deudor y el acreedor.

Ahora, cuando el acreedor decide modificar uno de estos términos, en este caso, otorgar una prórroga al deudor, y lo hace sin el consentimiento del fiador, está alterando las condiciones bajo las cuales el fiador asumió su responsabilidad. Este cambio unilateral podría, en teoría, perjudicar o afectar la posición del fiador. Por ejemplo, la solvencia del deudor podría disminuir con el tiempo, aumentando el riesgo para el fiador.

Por ello, el legislador ha previsto que, en casos de prórroga sin el asentimiento del fiador, la fianza se extinga. De esta manera, se protege al fiador de cambios unilaterales que no estaban contemplados al momento de asumir su responsabilidad. Sin embargo, es importante notar la excepción: si el fiador ha aceptado anticipadamente tal modificación (prórroga), la garantía no se extingue. Esto reconoce la autonomía de la voluntad y el derecho de las partes a establecer acuerdos que se adapten a sus intereses y necesidades.

El Artículo 1901 refleja la necesidad de equilibrio y justicia entre las partes en una relación de fianza. Al mismo tiempo, resalta la importancia de la transparencia y comunicación entre el acreedor y el fiador, especialmente cuando se trata de cambios en las condiciones originales de la obligación garantizada.

La Fianza en el Perú y sus características

Pero veamos a más detalle que es la fianza.

La fianza, en el ámbito del Derecho Civil peruano, se configura como una garantía personal mediante la cual una persona, denominada fiador, se compromete ante un tercero (acreedor) a responder por el cumplimiento de una obligación principal en el caso de que el deudor no la cumpla. Es decir, el fiador asegura al acreedor que si el deudor principal no satisface su deuda o compromiso, él asumirá esa responsabilidad.

Características de la Fianza en el Perú:

  1. Accesoriedad: La fianza siempre está vinculada a una obligación principal. Si esta obligación principal no existe o se extingue, la fianza también desaparece.
  2. Subsidiariedad: El fiador sólo debe responder frente al acreedor cuando el deudor principal ha incumplido su obligación. Es una garantía «de segundo orden», en la que primero se exige al deudor y, en caso de incumplimiento, al fiador.
  3. Personalidad: La fianza se basa en la confianza que el acreedor tiene en el fiador, por lo que no se puede transferir o ceder a un tercero sin el consentimiento del acreedor.

Cómo podría un fiador hacer valer el Artículo 1901 frente al acreedor:

Como ya hemos visto al inicio, si un acreedor concede una prórroga al deudor principal sin el consentimiento del fiador, éste último puede hacer valer la extinción de su responsabilidad como fiador, conforme al Artículo 1901. Para ello, el fiador debería:

  1. Evidenciar la Prórroga: El fiador debe tener pruebas de que se ha otorgado una prórroga al deudor. Esto puede ser mediante documentos escritos, correos electrónicos, mensajes, entre otros.
  2. Comunicación al Acreedor: Una vez que el fiador tenga conocimiento de la prórroga, es recomendable que comunique al acreedor, por escrito y de forma fehaciente (recomendablemente a través de una carta notarial), su desvinculación como fiador debido a la modificación unilateral de las condiciones originales, citando específicamente el Artículo 1901 del Código Civil.
  3. Registro y Protección: En caso de que el fiador haya realizado pagos o tenga algún tipo de constancia que lo vincule con la obligación, deberá asegurarse de registrar y conservar estos documentos para evitar reclamaciones futuras del acreedor.
  4. Recurre a Instancias Judiciales: Si el acreedor insiste en reclamar al fiador a pesar de la prórroga otorgada sin su consentimiento, el fiador puede acudir a las instancias judiciales para que se declare la extinción de su obligación como fiador, basándose en el mencionado artículo.

Es importante que el fiador cuente con asesoramiento legal adecuado, pues la interpretación y aplicación de normas legales pueden tener particularidades según cada caso específico.

Publicaciones Similares